Efraín Enrique Sanmiguel SanjuánDerecho, palabras y restauraciónEscríbeme
Efraín Enrique Sanmiguel Sanjuán
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Derecho de admisión

¿Pueden negarte la entrada a un local? Qué es el derecho de admisión, cuáles son sus límites y las bases legales en Venezuela para proteger al consumidor.

«No puedes entrar, lo siento» es una frase que se escucha con mucha frecuencia en muchos locales y centros nocturnos de la ciudad. Y es que seguramente a todos nos han prohibido alguna vez la entrada a determinado sitio o hemos visto cómo no se le permite el acceso a otras personas mientras hacemos la cola… El derecho de admisión es prácticamente un mito envuelto en un manto de polémicas y silencio, pero ¿qué es y en qué consiste? ¿Cuáles son las condiciones y las bases legales para que alguien pueda negarnos la entrada en cualquier tipo de local? Aquí te informamos cuáles son tus derechos y cuáles tus obligaciones.

El derecho de admisión consiste en determinar qué personas pueden acceder o permanecer en un establecimiento determinado y puede ser ejercido por cualquier establecimiento público. Sin embargo, el derecho de admisión como tal no puede ejercerse sin una condición objetiva; esto es, no puede decidirse de forma aleatoria «quién se queda» y «quién se va». Por decirlo de otro modo, el derecho de admisión del local no puede estar por encima de los derechos que cada uno de nosotros tenemos como individuo.

Es comprensible que tal derecho de admisión exista, puesto que la empresa es siempre responsable de lo que ocurra en su interior, con lo que cualquier local no está obligado a tolerar la entrada a personas que puedan generar conflictos que puedan afectar a otros clientes o al propietario mismo. Pero… ¿tienen carta blanca los establecimientos?

Las condiciones de admisión

Todo negocio establece de un modo u otro parámetros para escoger el tipo de clientela que se espera forme parte de su establecimiento. Es por esta razón que los propietarios de los distintos locales implementan ciertos criterios de selección, los cuales determinarán la posibilidad de entrar o no a este sitio. Este procedimiento como tal no vulnera el principio de igualdad establecido en la Constitución venezolana, siempre y cuando este se haga tomando en cuenta los derechos de los ciudadanos establecidos en la ley. Es por ello que, para cumplir con los requerimientos legales y no incurrir en la violación de los derechos fundamentales de los individuos, es necesario que el establecimiento proporcione la información relativa a los requisitos de admisión, los cuales deben ser colocados en lugares en los que el público pueda verlos fácilmente, tomando en cuenta que ninguna de estas razones puede promover la discriminación arbitraria.

En otras palabras, la utilización de este derecho debe ir obligatoriamente acompañada de la exposición, plenamente visible, de carteles o avisos publicitarios en la entrada de los locales, a través de los que se informará al público asistente cuáles son los requisitos necesarios para entrar.

El hecho de que el público no posea información con respecto a cuáles son las normas para poder acceder al local, debido a que no se ha hecho pública tal información por parte de los propietarios, ocasionará como consecuencia que no se le pueda negar a esta persona la entrada al local en cuestión. Actualmente, casi todos los establecimientos obvian el aspecto relacionado con la información o se limitan únicamente a exponer un cartel que dice «Reservado el derecho de admisión» sin informar bajo qué condiciones, lo cual es un elemento insuficiente para poder ejercer la no admisión.

Además, el ejercicio del derecho de admisión será permisible solamente si se basa en motivos razonables y objetivos que no supongan trato discriminatorio ni vejatorio —según reitera la jurisprudencia— basado en razones de sexo, raza, creencias religiosas y políticas, nacionalidad, situación social, orientación sexual, edad y discapacidad.

Fundamentos legales

Estos son los fundamentos legales que deben tenerse en cuenta a la hora de informar a los consumidores y usuarios las normas sobre derecho de admisión que se les imponen para el acceso a un establecimiento que expenda bienes y/o provea servicios:

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: artículos 19, 20, 21, 22 y 117 (Gaceta Oficial N.° 36.860 del 30 de diciembre de 1999; reimpresa en Gaceta Oficial N.° 5.453 Extraordinario del 24 de marzo de 2000; Enmienda N.° 1 publicada en Gaceta Oficial N.° 5.908 Extraordinario del 19 de febrero de 2009).
  • Decreto N.° 2.092 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos (Gaceta Oficial N.° 6.202 Extraordinario del 8 de noviembre de 2015, reimpreso por error material en la Gaceta Oficial N.° 40.787 del 12 de noviembre de 2015): artículo 4, sobre el carácter de orden público e irrenunciable de sus disposiciones, y artículo 7, sobre los derechos individuales de las personas en relación con los bienes y servicios. Según el registro de la Asamblea Nacional consultado el 12 de octubre de 2026, el decreto figura con vigencia total.
  • Código Civil Venezolano: artículos 18; 46; 59 y 113 (Gaceta Oficial N.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982).
  • Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): artículos 2; 8 y 92 (Ley de Reforma publicada en Gaceta Oficial N.° 6.185 Extraordinario del 8 de junio de 2015).
  • Ley Orgánica contra la Discriminación Racial (Gaceta Oficial N.° 39.823 del 19 de diciembre de 2011), reformada parcialmente en Gaceta Oficial N.° 6.657 Extraordinario del 28 de octubre de 2021.
  • Ley Orgánica para la Inclusión, Igualdad y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad (Gaceta Oficial N.° 6.817 Extraordinario del 27 de junio de 2024), que derogó la Ley para las Personas con Discapacidad de 2007.
  • Las ordenanzas municipales sobre espectáculos públicos y actividades económicas del municipio correspondiente.

Reformas en puerta (a la fecha de redacción)

  • Proyecto de Ley Orgánica para la Protección de los Derechos Socioeconómicos: aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional el 22 de enero de 2026. De sancionarse, derogaría el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos de 2015 y sustituiría a la SUNDDE por una Superintendencia de Protección de los Derechos Socioeconómicos.
  • Código Civil: la Agenda Legislativa 2026 de la Asamblea Nacional contempla la elaboración de un nuevo Código Civil, en sustitución del vigente de 1982.
  • Mientras no sean sancionados y publicados en Gaceta Oficial, siguen vigentes los textos legales citados en este artículo.

Abg. Efraín Enrique Sanmiguel Sanjuán Especialista en Derecho Tributario, Derecho del Consumidor y Publicidad Engañosa · Ex Coordinador de la Oficina Municipal para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (OMDECU), Municipio Naguanagua · Articulista jurídico.

Abg. Efraín Enrique Sanmiguel SanjuánEx Coordinador de la Oficina Municipal para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (OMDECU), Municipio Naguanagua