Desincorporación de sujetos pasivos especiales: alcance de la Providencia SNAT/2026/00099 y obligaciones que subsisten
El SENIAT reclasificó a numerosos contribuyentes especiales mediante la Providencia SNAT/2026/00099, vigente desde el 1.º de noviembre de 2026. Qué significa dejar de ser sujeto pasivo especial, sus efectos en IVA, ISLR e IGTF, una hoja de ruta práctica y las obligaciones que subsisten.
En este artículo
- 1. Alcance jurídico de la desincorporación: ¿qué significa dejar de ser sujeto pasivo especial?
- 2. Consecuencias tributarias de la desincorporación
- 3. Hoja de ruta inmediata: actuaciones recomendadas al contribuyente desincorporado
- 4. Obligaciones que subsisten después de la desincorporación
- 5. Consideraciones jurídicas finales: simplificación administrativa sin pérdida de responsabilidad fiscal
- Fuentes normativas y documentales
Serie sobre la Providencia SNAT/2026/00099 — Parte 2 de 2. Lea también la Parte 1: Nueva providencia sobre sujetos pasivos especiales: criterios de calificación, pérdida y revocación.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ha anunciado una importante modificación en la clasificación de los sujetos pasivos especiales (SPE), acompañada de actuaciones administrativas dirigidas a desincorporar de ese régimen a numerosos contribuyentes, entre ellos personas naturales, empresas, pequeños y medianos comerciantes, emprendedores y prestadores de servicios.
Según informó el superintendente del SENIAT, Román Maniglia, un grupo de más de 87 000 contribuyentes que anteriormente eran calificados como especiales pasaría a la condición de ordinarios. Este anuncio institucional permite comprender la magnitud de la reclasificación, pero no sustituye el acto administrativo aplicable a cada contribuyente ni la verificación de su correspondiente notificación.
La medida se desarrolla en el contexto de la Providencia Administrativa N.º SNAT/2026/00099, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 43.485, del 22 de octubre de 2026, mediante la cual se establecen nuevos criterios para la calificación, permanencia y revocación de la condición de sujeto pasivo especial.
La providencia entrará en vigor el 1 de noviembre de 2026, de conformidad con su artículo 18, y derogará la Providencia Administrativa SNAT/2023/00005, según lo establecido en su artículo 17.
Para numerosos contribuyentes, dejar de estar sometidos al régimen especial puede representar una reducción significativa de cargas administrativas, obligaciones de retención o percepción y exigencias periódicas de declaración y pago. Sin embargo, esta modificación no constituye una exoneración general de tributos ni elimina las obligaciones fiscales previamente causadas.
Tampoco debe confundirse la modificación de los criterios generales de calificación con la revocación efectiva de una condición administrativa individual. Esta distinción resulta esencial para determinar cuándo deben modificarse los procedimientos contables, tributarios y de facturación de cada contribuyente.
El presente artículo examina el alcance jurídico de la desincorporación, sus principales consecuencias en materia del impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto sobre la renta (ISLR) y el impuesto a las grandes transacciones financieras (IGTF), así como las actuaciones preventivas que conviene ejecutar para realizar una transición tributaria ordenada.
1. Alcance jurídico de la desincorporación: ¿qué significa dejar de ser sujeto pasivo especial?
La condición de sujeto pasivo especial constituye una calificación administrativa atribuida y notificada por el SENIAT, conforme a criterios normativos relacionados con los ingresos, las operaciones económicas y determinadas actividades expresamente contempladas.
Esta condición implica la aplicación de mecanismos particulares de control, calendarios tributarios diferenciados y obligaciones específicas que no necesariamente corresponden a todos los demás contribuyentes.
La nueva Providencia SNAT/2026/00099 modifica los parámetros económicos y determinados supuestos de calificación. Sus artículos 2 y 3 establecen los criterios aplicables según la dependencia administrativa competente; el artículo 4 contempla categorías de contribuyentes que no podrán ser calificados como especiales en las condiciones allí previstas.
Por su parte, el artículo 8 faculta a la Administración Tributaria para revocar la calificación cuando concurran determinados supuestos, entre ellos ingresos inferiores a los límites establecidos durante los dos últimos ejercicios anuales o ventas o prestaciones de servicios inferiores a dichos límites en las seis últimas declaraciones consecutivas, tratándose de tributos de período mensual.
No obstante, una disposición reviste especial importancia: el artículo 16 establece que quienes hubieran sido calificados y notificados como contribuyentes especiales antes de la entrada en vigencia de la nueva providencia no perderán esa condición por la sola aplicación del nuevo instrumento.
En consecuencia, la desincorporación no debe presumirse exclusivamente por la publicación de nuevos límites económicos. Es necesario verificar si existe un acto administrativo de revocación que resulte jurídicamente aplicable al contribuyente y determinar desde cuándo produce sus efectos.
Una vez eficaz la revocación, el contribuyente deja de estar sometido a las obligaciones asociadas exclusivamente a su calificación especial, sin perjuicio de las demás obligaciones que le correspondan conforme a las leyes tributarias.
En este artículo, la expresión «contribuyente ordinario» se utiliza únicamente como referencia práctica al sujeto que deja de estar calificado como especial. No equivale necesariamente a la categoría técnica de contribuyente ordinario prevista en la legislación del IVA, cuya determinación debe efectuarse conforme a dicha legislación. Por esta razón, también se empleará la expresión «contribuyente desincorporado del régimen especial».
2. Consecuencias tributarias de la desincorporación
2.1. IVA: revisión del período de imposición y del calendario aplicable
Uno de los efectos operativos más relevantes se relaciona con el IVA.
Conforme al artículo 32 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, el período general de imposición es de un mes calendario. No obstante, los sujetos pasivos especiales comprendidos en determinados regímenes de anticipos y calendarios particulares han estado sometidos a obligaciones de declaración y pago de periodicidad diferenciada.
Una vez que la revocación de la calificación especial produce sus efectos, corresponde revisar el período de imposición, el régimen de declaración y pago y el calendario aplicable, sin perjuicio de cualquier disposición especial que continúe siendo exigible por otra causa.
La transición exige verificar cuidadosamente los períodos ya declarados, los pendientes de declaración y las operaciones comprendidas en el cambio de condición.
Advertencia: una notificación recibida durante un mes no autoriza, por sí sola, a modificar retroactivamente todas las declaraciones correspondientes a ese período. La determinación correcta requiere considerar la fecha de efectos del acto administrativo, las normas tributarias aplicables y las instrucciones pertinentes de la Administración Tributaria.
2.2. Retenciones de IVA: efectos de la revocación sobre las obligaciones del agente
La Providencia Administrativa SNAT/2025/000054, publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.171, del 16 de julio de 2025, designa agentes de retención del IVA a determinados sujetos calificados y notificados como especiales.
Bajo este régimen, las retenciones pueden corresponder, según los supuestos normativos, al setenta y cinco por ciento (75 %) o al cien por ciento (100 %) del impuesto causado.
Cuando la condición de sujeto pasivo especial constituye el fundamento exclusivo de esa designación, su revocación eficaz supone, en principio, el cese de las obligaciones de retención derivadas de dicha condición.
Sin embargo, conviene distinguir tres situaciones:
- Operaciones posteriores a la fecha de efectos: deberán examinarse conforme a la nueva condición tributaria del sujeto, verificando que no exista una designación independiente como agente de retención.
- Retenciones practicadas antes del cambio: subsiste la obligación de declararlas, enterarlas, registrarlas y documentarlas conforme a las disposiciones que resulten aplicables.
- Designaciones independientes de la condición especial: determinadas operaciones, como las relacionadas con la adquisición de metales y piedras preciosas previstas en el artículo 2 de la Providencia SNAT/2025/000054, pueden generar obligaciones de retención aun sin la condición de SPE.
Por consiguiente, la desincorporación no debe interpretarse como una autorización general para suspender cualquier retención tributaria.
También resulta conveniente comunicar el cambio de condición a los proveedores, a fin de evitar errores en la emisión de comprobantes y en la conciliación de las operaciones comerciales.
2.3. ISLR: anticipos, declaraciones y obligaciones de retención
En materia de ISLR, la pérdida efectiva de la condición especial puede representar el cese del régimen particular de anticipos establecido para determinados sujetos pasivos especiales.
Sin embargo, ello no elimina la obligación de determinar y declarar el enriquecimiento gravable ni las demás exigencias establecidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.
El contribuyente deberá revisar, con su asesor tributario, los anticipos ya efectuados, los créditos o saldos fiscales correspondientes, la declaración definitiva del ejercicio y la eventual obligación de presentar declaraciones estimadas conforme al régimen general.
La diferencia esencial es que puede modificarse el mecanismo de cumplimiento asociado a la condición especial, pero no desaparece la obligación tributaria sustantiva.
La desincorporación tampoco extingue, por sí sola, las obligaciones de retención del ISLR que correspondan al contribuyente conforme a la Ley, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables. Debe diferenciarse entre:
- El deber de practicar la retención cuando se configure un supuesto legal.
- El calendario para declarar y enterar las cantidades retenidas.
- Las retenciones practicadas con anterioridad que se encuentren pendientes de declaración, enteramiento o documentación.
La Providencia Administrativa SNAT/2009/0095 regula deberes de información y enteramiento en materia de retenciones del ISLR. Cuando el calendario aplicable dependa de la condición especial, la desincorporación podrá modificar los plazos de cumplimiento, pero no eliminará por ese solo hecho las retenciones que legalmente deban practicarse.
Por tanto, antes de modificar los procedimientos de retención del ISLR, el contribuyente debe revisar tanto su nueva condición administrativa como las obligaciones que derivan de los pagos o abonos en cuenta que realice.
2.4. IGTF: posible cese de la condición de agente de percepción y subsistencia de otros hechos imponibles
La Providencia SNAT/2022/000013, publicada en la Gaceta Oficial N.º 42.339, del 17 de marzo de 2022, designa a los sujetos pasivos especiales como agentes de percepción del IGTF en los supuestos específicamente contemplados.
La revocación eficaz de la condición especial puede determinar el cese de esa responsabilidad por percepción, en tanto esta dependa exclusivamente de la calificación revocada.
No obstante, la pérdida de la condición de agente de percepción no equivale a la desaparición absoluta de los hechos imponibles del IGTF.
Debe recordarse que el Decreto N.º 4.972, publicado en la Gaceta Oficial N.º 6.821 Extraordinario, del 12 de julio de 2024, estableció la alícuota del cero por ciento (0 %) para las operaciones comprendidas en los numerales 1 al 4 del artículo 4 de la Ley del IGTF, mientras que las operaciones previstas en sus numerales 5 y 6 permanecieron sometidas a la alícuota legal correspondiente.
Por ello, la aplicación del IGTF dependerá de la naturaleza de la operación, el medio de pago, las condiciones de los sujetos intervinientes y los supuestos expresamente previstos en la ley.
En particular, el contribuyente desincorporado deberá revisar los pagos realizados o recibidos en moneda distinta a la de curso legal o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, y determinar si subsiste alguna obligación con fundamento en otro supuesto legal, especialmente en los previstos en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de la Ley del IGTF.
3. Hoja de ruta inmediata: actuaciones recomendadas al contribuyente desincorporado
La transición exige coordinación entre la gerencia, el contador, el asesor tributario y, cuando corresponda, los responsables de los sistemas de facturación.
Paso 1. Verificar y conservar el acto administrativo de desincorporación
La primera actuación consiste en comprobar la existencia y autenticidad de la decisión administrativa. Para ello, se recomienda:
- Ingresar a los medios electrónicos oficiales del SENIAT y revisar las comunicaciones y notificaciones disponibles.
- Identificar el documento mediante el cual se comunica la revocación de la calificación especial.
- Verificar la autoridad emisora, los datos del contribuyente, el contenido de la decisión y la fecha desde la cual produce efectos.
- Conservar el documento y las constancias que acrediten su notificación, cuando estén disponibles.
- Incorporar la documentación al expediente fiscal físico o digital del contribuyente.
El Código Orgánico Tributario admite mecanismos de notificación electrónica, sujetos a los requisitos legales correspondientes. Por tanto, resulta indispensable distinguir un aviso informativo de una notificación jurídicamente eficaz.
Si existen inconsistencias entre el acto recibido y la información mostrada por el sistema, conviene solicitar aclaración a la dependencia competente antes de suspender obligaciones.
La prueba documental de la revocación constituye el principal respaldo frente a eventuales discrepancias sobre la condición tributaria del contribuyente.
Paso 2. Verificar los datos del RIF y la condición registrada ante el SENIAT
Una vez comprobada la revocación, corresponde revisar que los datos disponibles en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) y en los demás sistemas tributarios sean consistentes con la nueva situación administrativa.
La Providencia SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.435, del 12 de agosto de 2026, regula la actualización de datos y el comprobante digital del RIF. En consecuencia, se recomienda:
- Consultar la información fiscal registrada.
- Comprobar si la condición especial continúa apareciendo en los medios electrónicos o documentos correspondientes.
- Efectuar las actualizaciones que legal y técnicamente procedan o solicitar la corrección administrativa cuando corresponda.
- Conservar respaldo de las consultas y actuaciones realizadas.
La normativa vigente del RIF ya no contempla la antigua obligación general de exhibir físicamente el comprobante en un lugar visible al público. Tampoco mantiene el anterior vencimiento general de tres años del comprobante digital.
Ello no elimina los deberes de identificación fiscal, actualización de información y utilización del número de RIF en los documentos y actuaciones exigidos por las normas aplicables.
Paso 3. Revisar la configuración de los sistemas de facturación
La desincorporación también exige revisar la información tributaria utilizada en las facturas y demás documentos fiscales.
Cuando el contribuyente utilice máquinas fiscales, sistemas administrativos o plataformas de facturación, deberá comprobar que los datos y procedimientos reflejen correctamente su situación tributaria. En particular, conviene:
- Revisar los datos fiscales que aparecen en los comprobantes emitidos.
- Verificar las referencias a la condición especial o a responsabilidades de percepción y retención que pudieran estar configuradas.
- Consultar al proveedor o técnico autorizado cuando sea necesaria alguna modificación.
- Preservar la integridad de los registros históricos y los documentos emitidos antes del cambio.
No toda desincorporación exige necesariamente sustituir equipos o reprogramar de inmediato sus componentes fiscales. La actuación concreta dependerá del sistema utilizado y de las disposiciones vigentes.
Debe advertirse, además, que la Providencia SNAT/2026/00093, publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.484, del 21 de octubre de 2026, establece un nuevo régimen general de emisión de facturas y otros documentos fiscales, cuya entrada en vigencia se encuentra diferida por ciento ochenta días continuos contados desde su publicación.
Por tanto, la adecuación derivada de la pérdida de la condición especial y el cumplimiento futuro de esa nueva normativa constituyen cuestiones relacionadas, pero jurídicamente distintas.
Paso 4. Reorganizar el calendario de obligaciones tributarias
El contribuyente deberá elaborar un cronograma actualizado de declaraciones, pagos, retenciones y demás obligaciones exigibles. Esta revisión debe comprender:
- Los períodos fiscales ya cumplidos y los pendientes.
- Las retenciones y percepciones efectuadas antes de la fecha de efectos de la revocación.
- Los anticipos de ISLR y su tratamiento contable y tributario.
- Las retenciones de ISLR que deban practicarse y el nuevo calendario para declararlas y enterarlas.
- Las declaraciones de IVA correspondientes a la transición.
- Las obligaciones que continúan sujetas a disposiciones particulares, independientemente de la condición de SPE.
Es especialmente importante no establecer una fecha universal de corte para todas las obligaciones, pues la determinación puede depender de la naturaleza de cada tributo y de las disposiciones aplicables.
Paso 5. Comunicar el cambio y actualizar los procedimientos internos
La desincorporación debe comunicarse oportunamente a las áreas de administración, contabilidad, tesorería, compras, ventas y facturación.
También conviene informar a los proveedores y clientes habituales cuando el cambio pueda afectar los procedimientos de retención, percepción o documentación fiscal.
La finalidad es evitar operaciones registradas bajo condiciones incompatibles con la situación tributaria efectivamente vigente.
Estas comunicaciones deben realizarse con fundamento en la documentación administrativa correspondiente, sin sustituirla ni atribuirle efectos que no tenga.
4. Obligaciones que subsisten después de la desincorporación
La pérdida de la condición de sujeto pasivo especial no supone la extinción de la relación jurídico-tributaria.
El contribuyente continúa obligado, según su actividad y régimen aplicable, a cumplir los deberes establecidos en las leyes tributarias. Entre ellos se encuentran:
- La presentación de declaraciones.
- El pago de los tributos causados.
- La emisión de documentos fiscales válidos.
- La llevanza de los libros y registros exigibles.
- La conservación de soportes.
- La práctica de retenciones cuando legalmente corresponda.
- La atención de los requerimientos legalmente formulados por la Administración Tributaria.
También subsisten las obligaciones relacionadas con períodos anteriores a la desincorporación, incluidas las retenciones practicadas, los pagos pendientes y las actuaciones de fiscalización que legalmente correspondan.
La revocación de una calificación administrativa no extingue por sí misma las obligaciones tributarias nacidas durante su vigencia.
4.1. Una consecuencia adicional: el ajuste por inflación fiscal
El artículo 171 de la Ley de Impuesto sobre la Renta excluye del sistema de ajuste por inflación fiscal a los sujetos pasivos especiales, además de determinadas actividades expresamente señaladas.
En consecuencia, la pérdida eficaz de esa calificación puede hacer necesario examinar si el contribuyente queda comprendido en el sistema de ajuste por inflación fiscal, de acuerdo con su actividad económica, las demás exclusiones legales y el ejercicio gravable correspondiente.
No se trata de una consecuencia automática aplicable de manera uniforme a todos los contribuyentes desincorporados, sino de una cuestión que requiere evaluación técnica individual.
5. Consideraciones jurídicas finales: simplificación administrativa sin pérdida de responsabilidad fiscal
La desincorporación de sujetos pasivos especiales puede constituir una oportunidad de simplificación para numerosos contribuyentes, particularmente por la reducción de determinadas obligaciones periódicas de retención, percepción, declaración y pago.
Sin embargo, la disminución de cargas administrativas no debe confundirse con una reducción general de la responsabilidad tributaria.
Desde una perspectiva jurídica, la actuación preventiva debe apoyarse en tres principios:
- Certeza sobre la condición administrativa del contribuyente.
- Identificación precisa de las obligaciones que cesan, se modifican o subsisten.
- Conservación de documentación suficiente para acreditar el cumplimiento.
La publicación de nuevos parámetros normativos no sustituye la necesidad de verificar el acto individual de revocación cuando este resulte exigible. Tampoco es jurídicamente prudente suspender declaraciones, retenciones o pagos sobre la base de anuncios generales, interpretaciones informales o simples modificaciones aparentes en los sistemas electrónicos.
La transición debe realizarse con apego al principio de legalidad tributaria, procurando seguridad jurídica, continuidad documental y coherencia entre la situación administrativa y los procedimientos utilizados por el contribuyente.
Dejar de ser sujeto pasivo especial no significa dejar de ser contribuyente. Significa cumplir las obligaciones que legalmente correspondan bajo una condición administrativa diferente.
Fuentes normativas y documentales
Normativa sobre sujetos pasivos especiales
- SENIAT. Providencia Administrativa N.º SNAT/2026/00099, mediante la cual se establecen las normas sobre sujetos pasivos especiales. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 43.485, del 22 de octubre de 2026. Especialmente artículos 1 al 8 y 16 al 18. Facsímile y síntesis de consulta.
- SENIAT. Providencia Administrativa N.º SNAT/2023/00005, relativa a sujetos pasivos especiales. Gaceta Oficial N.º 42.588, del 14 de marzo de 2023. Régimen precedente, cuya derogación está prevista en el artículo 17 de la Providencia SNAT/2026/00099.
Legislación tributaria general
- República Bolivariana de Venezuela. Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N.º 6.507 Extraordinario, del 29 de enero de 2020. Disposiciones sobre deberes formales, notificaciones, responsabilidades e infracciones tributarias.
- República Bolivariana de Venezuela. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado. Gaceta Oficial N.º 6.507 Extraordinario, del 29 de enero de 2020. Especialmente artículo 32.
- Asamblea Nacional Constituyente. Decreto Constituyente mediante el cual se establece el Régimen Temporal de Pago de Anticipos del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta para determinados Sujetos Pasivos Especiales. Gaceta Oficial N.º 6.396 Extraordinario, del 21 de agosto de 2018.
- República Bolivariana de Venezuela. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta. Gaceta Oficial N.º 6.210 Extraordinario, del 30 de diciembre de 2015. Especialmente artículo 171. Texto en el portal de la Asamblea Nacional.
Retenciones de IVA e ISLR
- SENIAT. Providencia Administrativa N.º SNAT/2025/000054, mediante la cual se designan agentes de retención del IVA. Gaceta Oficial N.º 43.171, del 16 de julio de 2025. Especialmente artículos 1 al 5 y disposiciones relativas a declaración y enteramiento. Texto y gaceta de consulta.
- República Bolivariana de Venezuela. Decreto N.º 1.808, del 23 de abril de 1997, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en Materia de Retenciones. Gaceta Oficial N.º 36.203, del 9 de mayo de 1997. Texto de consulta académica.
- SENIAT. Providencia Administrativa N.º SNAT/2009/0095, mediante la cual se regulan deberes de información y enteramiento en materia de retenciones del impuesto sobre la renta. Gaceta Oficial N.º 39.269, del 22 de septiembre de 2009. Especialmente las reglas sobre declaración y enteramiento aplicables a los agentes de retención.
IGTF
- SENIAT. Providencia Administrativa N.º SNAT/2022/000013, mediante la cual se designa a los sujetos pasivos especiales como agentes de percepción del IGTF. Gaceta Oficial N.º 42.339, del 17 de marzo de 2022. Texto y gaceta de consulta.
- República Bolivariana de Venezuela. Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras. Gaceta Oficial N.º 6.687 Extraordinario, del 25 de febrero de 2022.
- República Bolivariana de Venezuela. Decreto N.º 4.972, mediante el cual se fija en cero por ciento (0 %) la alícuota del IGTF para las transacciones señaladas en los numerales 1 al 4 del artículo 4 de la Ley. Gaceta Oficial N.º 6.821 Extraordinario, del 12 de julio de 2024. Facsímile de la Gaceta Oficial.
RIF y facturación
- SENIAT. Providencia Administrativa N.º SNAT/2026/00080, que regula el Registro Único de Información Fiscal. Gaceta Oficial N.º 43.435, del 12 de agosto de 2026. Especialmente artículos 3, 6, 9 y 10. Texto de consulta.
- SENIAT. Providencia Administrativa N.º SNAT/2026/00093, que establece las normas generales y los medios para la emisión de facturas y otros documentos fiscales. Gaceta Oficial N.º 43.484, del 21 de octubre de 2026. Vigencia diferida por ciento ochenta días continuos desde su publicación. Facsímile de la Gaceta Oficial.
Fuente institucional informativa
- Correo del Orinoco. «Seniat establece nuevos criterios tributarios para contribuyentes especiales y ordinarios», 25 de octubre de 2026. Reproduce las declaraciones del superintendente del SENIAT sobre la reclasificación de contribuyentes especiales a la condición de ordinarios. Consulta de la publicación.
Portales institucionales de consulta
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria: www.seniat.gob.ve.
Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial: www.imprentanacional.gob.ve.
Nota documental: las referencias identifican los instrumentos normativos y sus publicaciones oficiales. Algunos enlaces conducen a facsímiles o transcripciones alojados en portales profesionales o académicos, los cuales se ofrecen únicamente como medios auxiliares de consulta. Para cualquier actuación administrativa concreta debe prevalecer el texto auténtico de la Gaceta Oficial y el acto particular debidamente notificado.
Nota informativa: este artículo ofrece orientación jurídica general. La determinación de las obligaciones de cada contribuyente requiere examinar sus circunstancias, los períodos fiscales involucrados, las operaciones realizadas y los actos administrativos aplicables.
Abg. Efraín Enrique Sanmiguel Sanjuán