Efraín Enrique Sanmiguel SanjuánDerecho, palabras y restauraciónEscríbeme
Efraín Enrique Sanmiguel Sanjuán
contacto@efrainsanmiguel.com

¿Quién tiene la razón? Despachos de ACP: todo un reto

Entre los anuncios de crecimiento y la crisis operativa del Sur del Lago, una pregunta jurídica queda pendiente: ¿quién asume el riesgo cuando el despacho del aceite crudo de palma se detiene?

En este artículo
  1. El aceite crudo de palma: materia prima estratégica para la alimentación animal
  2. La cara de la moneda: crecimiento y optimismo gremial
  3. La otra cara de la moneda: la crisis operativa del Sur del Lago
  4. El ACP en la alimentación animal: potencial documentado
  5. La pregunta jurídica: ¿quién asume el riesgo cuando el despacho se detiene?
  6. ¿Quién tiene la razón?
  7. Fuentes consultadas

El aceite crudo de palma: materia prima estratégica para la alimentación animal

El aceite crudo de palma (ACP) no solo abastece a la industria alimentaria humana. En Venezuela es también un insumo de primer orden para las plantas de alimentos balanceados para animales (plantas ABA), que lo incorporan como fuente de energía en los concentrados para aves, cerdos y ganado.

De acuerdo con declaraciones de la presidenta de la Federación Venezolana de Palmicultores (Fevepalma), Esmeralda Vargas, recogidas por Bitácora Económica en mayo de 2025, el 60 % de los productos que se encuentran en los anaqueles del país contienen aceite de palma, y el cultivo genera más de 14.000 empleos directos y unos 50.000 indirectos.

Detrás de esas cifras hay, sin embargo, una realidad de dos caras. Mientras el gremio y las autoridades anuncian crecimiento, las plantas extractoras del Sur del Lago de Maracaibo operan en condiciones que hacen de cada despacho un ejercicio de paciencia. ¿Quién tiene la razón? Y, sobre todo, cuando la carga no sale o no se descarga a tiempo, ¿quién paga?

La cara de la moneda: crecimiento y optimismo gremial

Según la misma fuente, Fevepalma reporta entre 20.000 y 25.000 hectáreas nuevas sembradas en los últimos años, un incremento de 15 % en la producción de aceite crudo de palma en el último año, alrededor de 900 productores registrados y tres nuevas plantas de extracción en desarrollo: dos en el Zulia y una en Mérida.

El aumento en cantidad de hectáreas sembradas en los últimos años se ha venido presentando entre 20.000 y 25.000 hectáreas nuevas sembradas y lo podemos ver reflejado en el incremento de la producción del aceite crudo de palma de un 15 % en el último año.

— Esmeralda Vargas, presidenta de Fevepalma (Bitácora Económica, mayo de 2025)

En materia de sostenibilidad, el ingeniero Hugo Mora, del equipo técnico de Fevepalma, afirmó que hoy se trabaja con una «palma aceitera sostenible, sustentable», en la que se asocian otros cultivos dentro de las plantaciones. Por su parte, el especialista costarricense Álvaro Carmona destacó el aprovechamiento de los residuos agroindustriales de la palma bajo un enfoque de economía circular: «Hacemos carbón con hornos de control total de emisiones de metano», señaló, en referencia a la transformación de esos residuos en productos útiles para los suelos agrícolas y para la alimentación animal.

Del lado oficial, la prensa nacional reseñó en junio de 2026 que, según el Ministerio de Agricultura, el país produjo más de 109 mil toneladas de palma aceitera en mayo de ese año. Y en febrero de 2026, el ministro del Poder Popular para la Alimentación, Carlos Leal Tellería, inspeccionó la planta Palmeras Diana del Lago, dedicada a la extracción de fruta y vinculada a la producción de aceites comestibles, grasas industriales y alimento balanceado para animales.

La otra cara de la moneda: la crisis operativa del Sur del Lago

La investigación académica ofrece un cuadro menos optimista. Un estudio de la Universidad del Zulia publicado en 2022 (Colina, Urdaneta y Portillo) identificó tres organizaciones de productores en la zona: AZUPALMA, con 150 productores agremiados; PALMESUR, con 40, y COOPALSUR, con apenas 15 miembros. En conjunto cultivaban unas 8.000 hectáreas con rendimientos medios de 15 toneladas de fruta por hectárea, por debajo de la media mundial de unas 20 toneladas que cita el mismo estudio.

Quien conoce de cerca la logística de estos despachos sabe que los problemas no vienen solos:

  • Energía eléctrica. Las interrupciones del servicio detienen la extracción y obligan a recurrir a plantas eléctricas, con el consiguiente costo y riesgo de paradas.
  • Combustible. Generadores, tractores y camiones dependen del gasoil; cuando escasea, se retrasa la cosecha, el acarreo de fruta y el despacho del aceite.
  • Vialidad. El mal estado de las vías alarga los tiempos entre la plantación, la extractora y la planta compradora. Y el tiempo importa: el fruto cosechado que no se procesa a tiempo eleva su acidez (ácidos grasos libres), lo que afecta la calidad del aceite que luego se despacha.
  • Precios y pagos. La tensión entre lo que exigen los productores y lo que pueden pagar las plantas es permanente. En marzo de 2026, palmicultores del Zulia reclamaron públicamente pagos atrasados y apoyo gubernamental, según reseñó La Patilla.
  • Contrabando. El Observatorio de Ecología Política de Venezuela, en un expediente publicado en 2022, recogió denuncias de 2019 según las cuales buena parte de la producción se trasladaba ilícitamente hacia Colombia por la diferencia cambiaria, señalamiento que, según esa fuente, también hicieron representantes del partido de gobierno en el Zulia.
  • Inseguridad. La misma fuente, citando un informe de Crisis Group de 2020, refiere que en municipios como Catatumbo, Colón y Jesús María Semprún productores denunciaron cobros extorsivos («vacunas») y desplazamientos por parte de grupos irregulares.

El grueso de lo producido está siendo trasladado ilícitamente hacia Colombia, donde pagan mucho más por el fruto.

— Observatorio de Ecología Política de Venezuela (2022), con base en denuncias de 2019

El ACP en la alimentación animal: potencial documentado

El valor de la palma para la producción animal está documentado desde hace décadas. En un trabajo publicado por la FAO, el investigador colombiano A. Ocampo Durán reporta que la cachaza de palma, subproducto de la extracción, contiene 23,1 % de grasa cruda y 5,3 % de proteína. El mismo autor describe una demostración comercial en una granja porcina del departamento del Meta (Colombia), con 169 cerdos alimentados con aceite crudo de palma, en la que el mejor grupo alcanzó ganancias diarias de 722 gramos con una conversión de 1,8.

En Venezuela, investigadores de la Facultad de Agronomía de la Universidad Central de Venezuela (Ojeda y Escobar, 1995) estudiaron la suplementación con aceite crudo de palma en bovinos de ceba a pastoreo. Son trabajos de referencia, aunque no recientes, que confirman lo que las plantas ABA ya saben en la práctica: el ACP es un insumo valioso, siempre que llegue a tiempo y con la calidad pactada.

La pregunta jurídica: ¿quién asume el riesgo cuando el despacho se detiene?

Aquí es donde el debate deja de ser económico y se vuelve contractual. Cuando un camión de ACP espera días para cargar en la extractora, o para descargar en la planta compradora, o cuando la carga llega con una acidez superior a la pactada, alguien pierde dinero. La respuesta a quién debe soportar esa pérdida no está en los discursos del gremio ni en las estadísticas oficiales: está, en primer lugar, en el contrato.

El Código Civil venezolano establece que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes (artículo 1.159) y que deben ejecutarse de buena fe (artículo 1.160). Por eso, lo que no se pacta con claridad termina discutiéndose después, casi siempre en peores condiciones. En los despachos de ACP hay al menos cuatro puntos que conviene dejar por escrito:

  • La calidad y cómo se mide. No basta con indicar «aceite crudo de palma». Conviene fijar los límites de acidez (ácidos grasos libres), humedad e impurezas; dónde y cuándo se toma la muestra (en origen, en destino o en ambos); qué laboratorio decide, y qué ocurre si la carga no cumple: rechazo, descuento o renegociación.
  • Los tiempos de carga y descarga. Si no se pacta un plazo de descarga ni quién paga la espera del camión (sobreestadía), ese costo suele terminar en manos del eslabón más débil: el transportista o el proveedor.
  • Los apagones y la falta de combustible. Según los artículos 1.271 y 1.272 del Código Civil, el deudor no responde por el incumplimiento cuando este obedece a una causa extraña no imputable, como el caso fortuito o la fuerza mayor. Pero la doctrina exige que el hecho sea imprevisible e inevitable, y un problema recurrente difícilmente puede considerarse imprevisible. Por eso es más prudente pactar expresamente cómo se reparten los efectos de los cortes eléctricos y de la escasez de gasoil, en lugar de confiar en que un juez los califique como fuerza mayor.
  • La documentación y la trazabilidad. Guías de movilización, notas de entrega, tickets de romana y actas de muestreo no son simples trámites: son la prueba de qué se despachó, cuándo y en qué condiciones. Frente a un entorno con denuncias de contrabando, una cadena documental limpia protege a todas las partes.

Una comunicación escrita oportuna, aunque sea por mensajería, en la que se deje constancia de la hora de llegada del camión, de la causa de la espera o del resultado del análisis de calidad, puede marcar la diferencia entre una pérdida asumida en silencio y un reclamo bien sustentado.

¿Quién tiene la razón?

Ambas caras de la moneda son reales. El sector palmero venezolano ha logrado avances en superficie sembrada, prácticas sostenibles y nuevas capacidades de procesamiento. Pero esos logros conviven con limitaciones de energía, combustible, vialidad, pagos y seguridad que hacen de cada despacho de ACP un reto.

Mientras esas condiciones no cambien, la diferencia entre perder y no perder en cada carga dependerá menos de los anuncios y más de lo que las partes hayan sido capaces de prever y pactar. En un mercado donde el riesgo es la norma, quien tiene la razón, al menos frente a la ley, suele ser quien la dejó por escrito.

Nota de resguardo legal. Este artículo es una pieza de opinión e información general elaborada con fines exclusivamente divulgativos y educativos, fundada en fuentes públicas debidamente citadas. Las declaraciones atribuidas a terceros provienen de las fuentes señaladas y fueron reproducidas de buena fe. Nada de lo aquí expresado constituye asesoría legal, contable ni financiera, ni debe interpretarse como una imputación de conductas ilícitas a persona, empresa o ente determinado. Los datos de producción, empleo y precios corresponden a las fechas de publicación de sus fuentes y pueden haber variado. El autor ejerce su derecho a la libertad de expresión e información consagrado en el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el entendido de que toda crítica o referencia a hechos de interés público se realiza sin animadversión y con respeto a la honra, el buen nombre y los derechos de la personalidad protegidos por la Ley Orgánica de Protección a la Honra, la Buena Fe y otros Derechos de la Personalidad. Ante cualquier reclamación, el autor se allana a demostrar la veracidad de los hechos relatados conforme a los medios de prueba admitidos en derecho.

Fuentes consultadas

  • Contreras, N. (26 de mayo de 2025). El 60 % de los productos que se consumen en Venezuela son con aceite de palma. Bitácora Económica. bitacoraeconomica.com
  • Colina, A. M., Urdaneta, F. y Portillo, E. (2022). Sistema agroalimentario de la palma aceitera del Sur del Lago de Maracaibo. I. Análisis del entorno. Revista de Ciencias Sociales (Ve), XXVIII(3). Universidad del Zulia. redalyc.org
  • Observatorio de Ecología Política de Venezuela (2022; actualizado en 2025). Caso: Impactos socio-ambientales de las plantaciones de palma aceitera en el Sur del Lago de Maracaibo (Zulia). ecopoliticavenezuela.org
  • Ocampo Durán, A. La palma aceitera africana, un recurso de alto potencial para la producción animal en el trópico. FAO. fao.org
  • Ojeda, A. y Escobar, A. (1995). Suplementación con aceite crudo de palma africana de bovinos para ceba en pastoreo. Livestock Research for Rural Development, 7(1). Facultad de Agronomía, Universidad Central de Venezuela. lrrd.org
  • Descifrado (5 de junio de 2026). MinAgricultura: Venezuela produjo más de 109 mil toneladas de palma aceitera en mayo. descifrado.com
  • El Aragueño, con información de VTV (febrero de 2026). Palmeras Diana del Lago impulsa la producción estratégica de palma aceitera. elaragueno.com.ve
  • La Patilla (30 de marzo de 2026). Crisis de palmicultores en Zulia: exigen pagos atrasados y apoyo gubernamental. lapatilla.com
  • Código Civil de Venezuela. Gaceta Oficial N.º 2.990 Extraordinario, 26 de julio de 1982 (artículos 1.159, 1.160, 1.271 y 1.272).

Abg. Efraín Enrique Sanmiguel Sanjuán Especialista en Derecho Tributario, Derecho del Consumidor y Publicidad Engañosa · Ex Coordinador de la Oficina Municipal para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (OMDECU), Municipio Naguanagua · Articulista jurídico.

Abg. Efraín Enrique Sanmiguel Sanjuán