Efraín Enrique Sanmiguel SanjuánDerecho, palabras y restauraciónEscríbeme
Efraín Enrique Sanmiguel Sanjuán
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Roach Motel (II): la respuesta del derecho — la simetría entre darse de alta y darse de baja

Segundo artículo de la serie «Patrones oscuros». Cómo responden la Unión Europea (Ley de Servicios Digitales) y Estados Unidos (la FTC y la regla «click to cancel») al patrón que atrapa al consumidor: darse de baja debe ser tan fácil como darse de alta.

En este artículo
  1. 1. El problema jurídico de fondo
  2. 2. La respuesta europea: la Ley de Servicios Digitales
  3. 3. La respuesta estadounidense: la FTC y la regla «click to cancel»
  4. 4. El tratamiento en Venezuela
  5. 5. Recomendaciones prácticas
  6. Glosario básico
  7. Fuentes verificables y bibliografía

Serie «Patrones oscuros» · Artículo 2 de 4.

En el primer artículo de esta serie definimos el roach motel como el patrón oscuro que hace trivialmente fácil contratar y deliberadamente difícil darse de baja, y expusimos sus cuatro elementos identificadores. La pregunta jurídica es ahora inevitable: ¿qué dice el derecho frente a esta trampa de retención? La respuesta, tanto en la Unión Europea como en Estados Unidos, converge en un principio de simetría: darse de baja debe ser tan fácil como darse de alta.

1. El problema jurídico de fondo

El roach motel atenta contra el consentimiento informado en dos direcciones. Al entrar, el consumidor no advierte que la salida será un laberinto; al querer salir, su voluntad de terminar el contrato queda neutralizada por obstáculos artificiales. En la tradición civil venezolana —a partir de las reglas sobre formación del consentimiento, artículos 1.137 y siguientes del Código Civil—, el silencio no equivale, por regla general, a aceptación; y en el derecho del consumidor contemporáneo, la permanencia forzada por diseño resulta tan problemática como la contratación engañosa. Por eso los reguladores han dejado de tratar estos patrones como simples «molestias de usabilidad» para calificarlos como prácticas comerciales engañosas o desleales.

2. La respuesta europea: la Ley de Servicios Digitales

El Reglamento (UE) 2022/2065 (Ley de Servicios Digitales, DSA o RSD), aplicable a las plataformas en línea desde febrero de 2024, prohíbe en su artículo 25, apartado 1, las interfaces que engañan, manipulan o distorsionan la capacidad de decisión de los usuarios. El apartado 3 del mismo artículo identifica expresamente, entre las prácticas alcanzadas por esa prohibición, en su letra c), «hacer que el procedimiento para poner fin a un servicio sea más difícil que suscribirse a él» —la definición exacta del roach motel— y, en su letra b), el nagging («solicitar reiteradamente que el destinatario del servicio elija una opción cuando ya se haya hecho esa elección», en particular mediante ventanas emergentes).

La enumeración es abierta (numerus apertus), de modo que cualquier otro patrón oscuro puede quedar comprendido en la prohibición general del artículo 25, apartado 1. A ello se suma el Reglamento General de Protección de Datos, cuyo artículo 7.3 exige que retirar el consentimiento sea tan fácil como otorgarlo, y las Directivas de derechos del consumidor, que reconocen mecanismos de tutela frente a las prácticas comerciales desleales.

3. La respuesta estadounidense: la FTC y la regla «click to cancel»

En Estados Unidos la figura se combate desde hace décadas en el marco del negative option marketing. La Federal Trade Commission (FTC) editó su primera regla sobre opciones negativas en 1973, y en 2010 el Congreso aprobó la Restore Online Shoppers' Confidence Act (ROSCA), que sigue vigente y exige información clara, consentimiento expreso e informado, y mecanismos de cancelación simples para las suscripciones en línea.

En octubre de 2024 la FTC aprobó una regla reforzada, conocida como click to cancel, cuyo eje era la simetría: cancelar debía ser «al menos tan fácil» como suscribirse, y quien se inscribiera en línea podía darse de baja en línea. La norma, sin embargo, fue anulada íntegramente por el Tribunal de Apelaciones del Octavo Circuito el 8 de julio de 2025 (Custom Communications, Inc. v. FTC, No. 24-3137), por un vicio de procedimiento: la FTC omitió el análisis regulatorio preliminar exigido para reglas con impacto económico superior a 100 millones de dólares anuales. El tribunal fue claro en que su decisión no ampara las prácticas engañosas de las opciones negativas, sino que se fundó exclusivamente en el defecto procedimental.

La historia no terminó ahí: a comienzos de 2026 la FTC retomó el proceso y, en marzo de 2026, publicó en el Registro Federal un nuevo aviso previo de propuesta normativa (ANPRM) para relanzar la regulación de las opciones negativas, con período de comentarios abierto hasta el 13 de abril de 2026, esta vez cumpliendo los requisitos procedimentales. Mientras tanto, permanecen vigentes la ROSCA, la Sección 5 de la FTC Act (prácticas desleales o engañosas) y las leyes estatales de renovación automática —como la de California, la llamada CARL— que ya incorporan exigencias equivalentes al click to cancel.

4. El tratamiento en Venezuela

Venezuela no regula todavía los patrones oscuros por su nombre, pero dispone de un marco de principios directamente aplicable. La Constitución, en su artículo 117, reconoce el derecho a bienes y servicios de calidad, a una información adecuada y no engañosa, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno, y ordena que la ley fije los mecanismos de defensa y las sanciones. La Ley Orgánica de Precios Justos, en su artículo 7 —administrada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE)—, protege contra la publicidad falsa, engañosa o abusiva y reconoce el derecho a una información veraz, clara, oportuna y completa. A ello se suman las reglas del Código Civil sobre formación del consentimiento (artículos 1.137 y siguientes) y el control de las cláusulas abusivas.

Sobre esa base, una baja deliberadamente obstaculizada choca con el derecho a un trato equitativo y digno y con la exigencia de información clara, y puede analizarse como práctica abusiva: el principio de simetría entre alta y baja se reconduce así a figuras ya existentes en nuestro ordenamiento, sin necesidad de una norma que lo nombre. La lección comparada para el legislador es clara: la tecnología del diseño de interfaces exige normas específicas, porque el fraude ya no se comete solo con palabras, sino con botones, colores y laberintos de menús.

Conviene tener presente, además, que cursa en la Asamblea Nacional un proyecto de Ley Orgánica para la Protección de los Derechos Socioeconómicos, aprobado en primera discusión, que de sancionarse sustituiría el marco actual; a la fecha de este artículo no es ley vigente.

5. Recomendaciones prácticas

  • Para las empresas: diseñar la cancelación con la misma sencillez del alta no es solo una obligación regulatoria emergente, sino una inversión en confianza; los patrones oscuros degradan la reputación de la marca y multiplican el riesgo sancionador.
  • Para los consumidores: antes de suscribirse, localizar y probar la vía de cancelación; documentar con capturas de pantalla los obstáculos; y reclamar ante los órganos de defensa del consumidor cuando la baja se haga deliberadamente imposible.
  • Para el abogado asesor: auditar los flujos de alta y baja de sus clientes como parte del cumplimiento normativo, porque la asimetría de fricción es hoy un indicador objetivo de práctica engañosa.

Glosario básico

  • Roach motel: patrón oscuro que facilita la adhesión y dificulta deliberadamente la baja.
  • Click to cancel: principio regulatorio según el cual cancelar debe ser al menos tan fácil como suscribirse.
  • Negative option: mecanismo en el que el silencio del consumidor opera como aceptación o renovación contractual.
  • DSA / RSD: Reglamento (UE) 2022/2065, Ley de Servicios Digitales; su art. 25 prohíbe las interfaces engañosas.
  • ROSCA: Restore Online Shoppers' Confidence Act (EE. UU., 2010); exige cancelación simple en suscripciones en línea.
  • ANPRM: Advance Notice of Proposed Rulemaking, aviso previo con el que una agencia estadounidense inicia un proceso de elaboración normativa.

Fuentes verificables y bibliografía

  • Reglamento (UE) 2022/2065, art. 25 (interfaces engañosas) — EUR-Lex.
  • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), art. 7.3 — EUR-Lex.
  • Boletín Oficial del Estado (España): Aspectos jurídicos del diseño de las interfaces digitales, PUB-PR-2024-330 — boe.es.
  • Custom Communications, Inc. v. FTC, No. 24-3137 (8th Cir., 08/07/2025) — ecf.ca8.uscourts.gov.
  • Restore Online Shoppers' Confidence Act, 15 U.S.C. §§ 8401-8405 — ftc.gov.
  • FTC, aviso previo de propuesta normativa (ANPRM) sobre opciones negativas, Registro Federal, marzo de 2026 (comentarios hasta el 13/04/2026) — ftc.gov / federalregister.gov.

Serie «Patrones oscuros»

  1. Roach Motel (I): la trampa de la retención
  2. Roach Motel (II): la respuesta del derecho
  3. Nagging (III): la pesadez como estrategia comercial
  4. Negative options (IV): cuando el silencio vale como aceptación

Nota: este artículo tiene fines informativos y educativos. No constituye asesoría legal.

Abg. Efraín Enrique Sanmiguel Sanjuán